Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nuñez Martin Fredy Alexander Y Otros·Demandado Optimizar Servicios Temprales Sa Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

El conflicto se originó por demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Optimizar Servicios Temporales S.A., en liquidación, y el Fondo Nacional del Ahorro, cuyas pretensiones radican en declarar la existencia de contratos laborales y que no se cumplió con el pago acreencias laborales por cuya causa se solicita se ordene el reconocimiento y pago de estas y se declare solidariamente responsable del pago de las sumas adeudadas al FNA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró las reglas fijadas en Autos 264 de 2021 013 de 2022 y 1439 de 2023, concretando que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para decidir los conflictos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, al margen de que el empleador sea un particular o una entidad pública y la posible existencia de responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, porque, en todo caso, el juez laboral deberá determinar si existió una relación laboral derivada de un contrato de trabajo entre la demandante y la parte demandada.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 54 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por los señores Fredy Alexander Núñez Martín, Jhon Elver Obando Peña y Xiomara Pinedo Peñuela en contra de la empresa Optimizar S.A. y el Fondo Nacional del Ahorro.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4141 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 54 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.